En Bedera Abogados nos complace informar sobre una reciente resolución favorable en el ámbito de la inmigración: la Autorización de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales para la Formación, conforme al Art. 124.4 del RD 557/2011.
¿Qué es esta autorización?
Se trata de una autorización de residencia temporal que puede ser concedida a ciudadanos extranjeros que se encuentren en España y hayan permanecido de manera continuada durante al menos dos años. Esta autorización permite la realización de una formación específica y condiciona la obtención de la autorización de residencia y trabajo a la superación de dicha formación y a la presentación de un contrato de trabajo.
Importancia en la Actualidad
La escasez de procedimientos para obtener la autorización de residencia en la actualidad está llevando a muchas personas a replantearse su situación y optar por iniciar un nuevo viaje formativo. Este procedimiento se está convirtiendo en una de las formas más efectivas para obtener la autorización de residencia.
Requisitos
Para poder solicitar esta autorización, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en los países donde haya residido durante los últimos cinco años.
- No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen, en caso de que aplique.
- Haber permanecido de manera continuada en España durante un periodo mínimo de dos años previos a la solicitud de la autorización. Se entiende por permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
- Comprometerse a realizar una formación:
- Reglada para el empleo o para obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica.
- Promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura (Art. 65.1).
- En el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como otras enseñanzas propias de formación permanente.
- La matriculación deberá realizarse en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
- Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.