Visado de estancia por estudios en España y autorización de estancia

Diferencias entre visado y estancia por estudios

Cuando planeas estudiar en España, es crucial comprender la diferencia entre un «visado» (permiso oficial que otorga un país a un ciudadano extranjero para que pueda entrar a su territorio por un período determinado) y una «estancia por estudios» (permiso de estancia legal de estudiante). Ambos son esenciales para estudiantes internacionales, sirven para el mismo propósito, conseguir  la autorización de estancia legal española, no obstante tienen alguna diferencias, tales como:

Visado (Visa)

  • País en el que se tramita, país de origen del estudiante
  • Propósito: Una visa es un documento de corta duración que te permite ingresar a España para un propósito específico, como estudiar.
  • Duración: lo que dure el curso, renovable anualmente.
  • Procedimiento: Solicitar en un consulado o embajada española en tu país de origen.

Estancia por Estudios (Permiso de Estancia de Estudiante)

  • País en el que se tramita, España durante los primeros 60 días desde entrada en España
  • Propósito: Un permiso de residencia te permite permanecer en España por un período prolongado para continuar tus estudios.
  • Duración: lo que dure el curso, renovable anualmente.
  • Procedimiento: Solicitar en una oficina de inmigración española

Requisitos

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • En caso de solicitar la autorización desde España, encontrarse regularmente en territorio español y presentar la solicitud con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de su situación (60 primeros días  desde entrada en España).
  • Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
    • Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
    • Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
    • No se computarán a estos efectos las cuantías utilizadas para sufragar el coste de los estudios.
  • Haber abonado la tasa de tramitación del procedimiento.
  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • En el supuesto de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
  • Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá:

  • Cuando se trate de mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en legislación vigente española

¿Por qué es beneficioso el asesoramiento legal?

Si bien el proceso de obtener una visa o permiso de residencia puede parecer sencillo, navegar por el complejo sistema de inmigración español puede ser desafiante. Aquí es por qué consultar a nuestros abogados especializados en derecho de inmigración es ventajoso:

  1. Asesoramiento Experto: Los abogados de inmigración están bien versados en las últimas regulaciones y pueden proporcionar información precisa y actualizada.
  2. Procesamiento Eficiente: Pueden ayudarte a reunir todos los documentos necesarios y garantizar que tu solicitud esté completa y libre de errores, acelerando el proceso.
  3. Mitigación de Riesgos: Pueden identificar posibles problemas y aconsejarte sobre cómo abordarlos, minimizando el riesgo de rechazo o retrasos.
  4. Soporte Durante Todo el Proceso: Desde la consulta inicial hasta la asistencia posterior a la aprobación, los abogados de inmigración ofrecen un soporte integral.
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Al buscar asesoramiento legal, puedes aumentar tus posibilidades de una solicitud exitosa y garantizar una transición fluida a tus estudios en España.