¿Qué hacer cuando se te acaba el visado de estudiante?

¿Qué hacer cuando se te acaba el visado de estudiante?

Llegar al final de tu visado de estudiante puede generar incertidumbre, pero no te preocupes! Existen diversas opciones para que puedas continuar tu estancia en el país donde estudiaste. Vamos a analizar las dos que mencionaste:

1. AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR BÚSQUEDA DE EMPLEO

¿EN QUÉ CONSISTE?

Te permite permanecer legalmente en el país con el objetivo de buscar un trabajo relacionado con tus estudios. Es una excelente opción si deseas establecerte profesionalmente en el país donde te formaste.

VENTAJAS

  • Tiempo adicional: Te otorga un plazo determinado para encontrar empleo (durante un período máximo e improrrogable de veinticuatro meses)
  • Flexibilidad: Puedes buscar trabajo en tu área de estudios o en un campo relacionado.
  • Paso previo a la residencia: En muchos casos, es un paso previo para obtener una autorización de residencia y trabajo.

REQUISITOS

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • Ser titular de una autorización de estancia por estudios o prórroga de la misma.
  • Haber finalizado los estudios y haber alcanzado como mínimo el Nivel 6 de acuerdo con el Marco Europeo de Cualificaciones, correspondiente a la acreditación de grado universitario
  • Contar con un seguro médico público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de residencia y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
    • Para su sostenimiento, mensualmente, el 100% del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento, en cuyo caso será del 50% del IPREM, por todo el tiempo que haya de durar la residencia.
    • Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la residencia.

2. MODIFICACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS A AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO

¿EN QUÉ CONSISTE?

Si ya has encontrado un trabajo durante tu periodo de estudios, puedes solicitar modificar tu permiso de estudiante a un permiso de residencia y trabajo.

VENTAJAS

  • Permite trabajar legalmente: Una vez aprobada la solicitud, podrás trabajar en el puesto que tienes.
  • Mayor estabilidad: Te brinda una situación legal más sólida en el país.

REQUISITOS

  • Acreditar haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.

(En caso de no haber podido finalizar los estudios por causas ajenas al solicitante, hay que estar al caso concreto)

  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia, durante los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia y la de trabajo por cuenta ajena.

Las tasas de residencia y de trabajo se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:

  • Modelo 790 código 052 (10,94€)
  • Modelo 790 código 062, a abonar por el empleador (203,84€)
  • Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
  • Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
  • El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
    • Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.

Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200%. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50% del IPREM por cada miembro adicional.

  • Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, en su caso titulación debidamente homologada.

OTRAS OPCIONES A CONSIDERAR

  • Estudios de postgrado: Si deseas continuar tus estudios a nivel de maestría o doctorado, puedes solicitar una prórroga de tu visado de estudiante.
  • Emprendimiento: Si tienes una idea de negocio, puedes explorar las opciones para iniciar tu propia empresa.

CONSEJOS ADICIONALES

  • Actúa con tiempo: No esperes hasta el último momento para iniciar los trámites.
  • Busca asesoramiento profesional: Si tienes dudas, consulta a un abogado especializado en inmigración.

¿En qué país te encuentras? Conocer tu ubicación me permitirá brindarte información más precisa y actualizada.

Recuerda: Cada situación es única, por lo que es fundamental que busques asesoramiento profesional para tomar la mejor decisión.

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