El Consejo de Ministros aprobó ayer unnuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social), una reforma de gran alcance que modifica el marco normativo vigente desde 2011 y posteriores modificaciones.
Este nuevo Reglamento busca alinear la legislación española con las directrices de la Unión Europea mediante la transposición de directivas pendientes y la aplicación de reglamentos comunitarios.
La reforma pretende simplificar trámites, reforzar la seguridad jurídica y ampliar los derechos de las personas migrantes. También incorpora medidas para combatir el fraude y la explotación laboral, así como importantes modificaciones en las modalidades de arraigo, la reagrupación familiar y en el acceso a los visados y autorizaciones de residencia
Novedades del nuevo reglamento
Entre las principales novedades de este Reglamento, destaca la creación de un esquema más claro y accesible para visados y autorizaciones de residencia.
A. TEMPORALIDAD.
- Todas las autorizaciones iniciales tendrán una duración de un año,
- Las renovaciones se amplían a cuatro años, lo que aporta estabilidad tanto a las personas migrantes como a las empresas.
- El visado para búsqueda de empleo, por su parte, se amplía de tres meses a un año, facilitando que las personas encuentren un trabajo adecuado a su perfil profesional.
B. ARRAIGOS.
En relación a las figuras de arraigo, el reglamento introduce cinco modalidades:
- Arraigo socio laboral: 2 años de estancia en España, y Oferta en España.
- Arraigo familiar: Ciudadanos de origen español. Padre o madre de hijo ciudadanos comunitario de origen. Persona que presta apoyo a una persona con discapacidad. Persona con la que conviva.
- Arraigo socio informativo: 2 años de estancia en España. Trabajar 20 horas semanales.
- Una nueva categoría denominada: Arraigo de segunda oportunidad. 2 años de permanancia en España. Actividad laboral previa demostrable (cuenta propia o cuenta ajena). Las autorizaciones derivadas de estas figuras tendrán una duración inicial de un año, salvo en el caso del arraigo familiar que tendrá una duración de cinco años.
Reagrupación familiar
El nuevo reglamento también modifica significativamente la reagrupación familiar, con una nueva autorización de residencia para familiares de ciudadanos españoles.
Entre otras novedades:
- Se amplía la edad de los hijos reagrupados hasta los 26 años
- Se contempla la posibilidad de incluir a parejas no registradas que acrediten una relación análoga.
- También se amplía el concepto de familiar reagrupado a los hijos y progenitores de víctimas de trata, violencia sexual o de género.
Autorización de estancia por estudios
Las personas con autorizaciones por estudios podrán trabajar hasta 30 horas semanales mientras cursan su formación, y se facilita una transición ágil hacia una autorización laboral al finalizar sus estudios.