EL ASILO UN DERECHO QUE YA NO EXISTE PARA TODOS

EL ASILO UN DERECHO QUE “YA NO EXISTE”

DEFINICION DE ASILO Y CONDICION DE REFUGIADO

Lo primero que tenemos que definir es que es el derecho asilo

Atendiendo al Artículo 2 de la Ley 12/2009 de 30 de octubre reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria y a la Convención sobre el Estatuto de refugiados hecha en Ginebra el de Julio y su Protocolo suscrito en Nueva York el 31 de Enero de 1967, conceptúan el derecho de asilo como “la protección dispensada a los no nacionales, no comunitarios o apátridas a quienes se les reconozca la condición de refugiados” en virtud de lo establecido en el articulo 3 de la mencionada ley, en virtud del cual se tiene la consideración de refugiadosLa condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género, orientación sexual o de identidad sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o de las causas de denegación o revocación del artículo 9″.

SITUACIÓN ACTUAL DE DERECHO DE ASILO EN ESPAÑA Y EL “NO ACCESO A EL”

Bueno, pues una vez ya se ha dicho lo legalmente obligatorio y el consabido copy-taste, y tomando como punto de partida que se es capaz de demostrar ese estado de refugiado vayamos a la práctica, del día a día en españa y el asilo.

Hoy en día, 19 de noviembre de 2023, ante un presente y progresivo cambio en esta materia, puedo garantizar que mientras que el derecho de asilo efectivamente sigue estando vigente, la verdadera y cruda práctica, nos lleva a desestimar el uso de este derecho. El porqué de esta afirmación tiene varios motivos:

– Tras la crisis migratoria que se está sufriendo en Europa, los diferentes Gobiernos y sus respectivas Oficinas de Asilo y Refugio, se han visto desbordadas de peticiones que, si están atendiendo, `porque aquellas personas que provienen de conflictos bélicos (véase, Ucrania, Palestina, Subsahara, …) entran en el país con la condición de refugiado. Quedando en consecuencia, muy pocas citas que salen al público, al que también lo necesita y no se le da acceso

– Cuidado con las citas y los fraudes adheridos a ellas, otro punto a tener en cuenta:

o Nunca paguéis citas por adelantado sin previamente haber comprobado su existencia con el resguardo y localizador de esta

o Aseguraros de como funciona la OAR de vuestra provincia respecto al tema del empadronamiento. No se puede acudir a cualquier provincia a pedir asilo, salvo en casos muy excepcionales, hay que estar empadronado en la ciudad en la que solicitas el asilo

– Las pocas citas que se están dando, a excepción de las renovaciones que, de momento si se están dando y según mi experiencia, ya no se da la ansiada Carta Blanca en la primera cita de asilo, que te confería el NIE provisional y la posibilidad de trabajar pasados 6 meses.

– En tercer lugar y ya no atendiendo a la actualidad, sino al derecho de asilo en si mismo. Paso a detallaros esos pequeños inconvenientes del derecho de Asilo

o Te confiere un NIE provisional, permitiéndote residir de manera temporal y provisional hasta que llegue la anhelada resolución de la OAR y esta sea positiva, ya que en caso de ser negativa se te esfuman todos tus derechos adquiridos en tu condición de solicitante de asilo.

o Las limitaciones del derecho de asilo son muchas, siendo las más destacadas:

§ Imposibilidad de salir del país

§ Limitaciones en la salud pública

§ Limitaciones en el uso de vehículos

§ Inclusive limitaciones en la autorización para trabajar que se activa al pasar 6 meses. Ya que si estando con dicho NIE provisional vigente, dados de alta en la Seguridad Social como cotizantes y estando trabajando, todo esto se puede venir abajo en cualquier momento. Y este es cuando recibimos la resolución denegatoria (respecto de la cual denunciar el exceso de uso de ella por parte de la OAR). Es aquí donde comienzan los problemas, que os dejo detallados en otro post.

En definitiva, se trata de una residencia provisional que se puede quitar según se otorgó sin atender a las especiales circunstancias de cada uno.

No todo es malo en el asilo, hubo un momento cuando se tenia la verdadera posibilidad de acceder al mismo y no te denegaban antes de instancia con la horrorosa petición de cita que nunca hay, en su momento tuvo una serie de ventajas entre las que destacamos:

– Derecho a la residencia, provisional o no, pero derecho a residir legalmente mientras está en vigor tu condición de solicitante de asilo

– Derecho a trabajar desde el 6º mes cotizando, lo cual viene muy bien para en un futuro poder pedir el arraigo laboral, del que ya os hablare en otro post

– Y a mi gusto la ventaja mas beneficiosa es la posibilidad de a los dos años de haber entrado en España (y demostrarlo) y habiendo trabajado mas de 6 meses a tiempo completo o menos de 40 horas semanales en el plazo de 1 año (siempre que sea demostrable) se puede acceder a tu residencia definitiva y real a través del arraigo laboral

ALTERNATIVAS AL NO ASILO: EL ARRAIGO HUMANITARIO

Pues bien, como entiendo que todo esto anterior a desanimado a muchos de vosotros, estoy dispuesta a daros una alternativa al Asilo, de hecho en condiciones normales, la única posible para poder obtener la residencia definitiva, que no provisional y está la “Residencia por Arraigo por razones humanitario”, el cual se confiere a tres colectivos:

– Victimas, con sentencia condenatoria, de una serie de delitos, en sus países de origen

– Por enfermedad sobrevenida en España

– Por peligro para su seguridad o su familia al país del que proceden o son ordinarios (el más usado).

Es una salida y muy buena para obtener la ventaja de la residencia en España, centrándome en el punto tercero, a excepción de los dos primeros puntos los cuales son muy específicos.

Beneficios de la tramitación de la Residencia a través del Arraigo por razones Humanitarias:

– No hay que pedir citas que nunca te llegan. Los abogados trabajamos mediante la adhesión a un Convenio con la Oficina de Extranjería, por medios telemáticos, no siendo en ningún caso necesaria la presencia del extranjero, actuando nosotros de representantes. Es decir, se nos entrega una documentación requerida y la enviamos a extranjería

– Obtención de una residencia real y definitiva, no provisional, por 1 año renovable. ¡Ya eres residente español!

– Se puede solicitar al mismo tiempo la autorización para trabajar, si efectivamente se cuenta con una oferta de trabajo y se cumplen las condiciones legales para ello.

– Se puede iniciar tramites en cualquier momento, no exige la regularidad de la persona

Como podéis observar son todo ventajas las de este procedimiento al que hasta ahora no se había acudido. Ahora bien, no todo es tan fácil, conseguir la residencia en España cuesta y para tramitación concreta de este procedimiento, deberemos demostrar los siguientes extremos:

– Que no se tienen antecedentes penales ni en España ni en país o países en los que haya residido en los últimos 5 años

– Que la vuelta a tu país implica riesgo para tu vida y la de tu familia

– Que se tienen medios económicos suficientes para poder mantenerte en España durante el tiempo en que se tramita el procedimiento, aproximadamente de 4 a 5 meses, pese a que la ley establezca 3 meses.

– Disponer de un seguro sanitario con cobertura en Españ

En definitiva … RECOMENDACIONES DE TU ABOGADO

En mi humilde, pero experta, por la cantidad de años ejerciendo, recomiendo el abandono de la compra de citas por internet, por otro lado generalmente estafas [Nota de advertencia: nunca paguéis por adelantado y verificar si piden empadronamiento en esa provincia] e iniciad tramites de residencia reales en manos de abogados profesionales en la materia.