Regulación: Artículos 93 a 99 RD 1155/2024
Supuesto: Extranjeros con Familiares con nacionalidad española
Donde se solicita: fuera de España, bien porque le acompañen, se unan o reúnan con él en España. Una vez en España ya no se puede tramitar esta autorización de residencia a excepción de los hijos de progenitor originariamente español.
Vigencia: dependerá de donde se presente la solicitud:
- En caso de que la persona extranjera se encuentre en España, la concesión de la autorización de residencia tendrá una validez de 5 años a partir de la fecha de su concesión o, en su caso, se otorgará por el periodo previsto de residencia en España del familiar de nacionalidad española si éste fuera inferior.
- En caso de que la persona extranjera se encuentre fuera de España, la autorización concedida tendrá una duración de 5 años o por el periodo previsto de residencia en España del familiar español si éste fuera inferior y tendrá efecto desde la fecha en que se efectúe la entrada en España
- si la duración de la autorización fuera inferior a la máxima de 5 años podrá renovarse siempre y cuando se mantengan las condiciones, por cinco años o por el periodo previsto de residencia en España del familiar de nacionalidad española si este fuera inferior, siempre que la solicitud se presente en los dos meses previos a la fecha de la caducidad o en los tres meses posteriores a la misma
La vigencia de la autorización de residencia estará condicionada al hecho de que la persona titular de la misma continúe encontrándose en alguno de los supuestos que dan derecho a su obtención y mantenga el cumplimiento de los requisitos y condiciones.
Las personas españolas o el familiar extranjero deberán comunicar los eventuales cambios de circunstancias referidos al domicilio, a su nacionalidad, estado civil y en su caso, la condición de pareja registrada o estable, a la oficina de extranjería de la provincia donde residan o la Comisaría de Policía correspondiente en el plazo de dos meses desde que se produzcan.
Tipo de autorización: derecho a residir y trabajar, sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo adicional, mientras se mantengan las condiciones legalmente establecidas y siempre que superen la edad mínima de admisión al trabajo. Dicha autorización habilita para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, y en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad, no teniéndose en cuenta la situación nacional de empleo.
Derecho a la reagrupación familiar: Estas personas que adquirieron la residencia española podrán en el plazo de 1 año solicitar a sus familiares por reagrupación familiar.
Familiares que pueden solicitarlo:
- El cónyuge mayor de dieciocho años, siempre y cuando no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio y no se haya celebrado en fraude de ley
En ningún caso podrá acceder a esta autorización más de un cónyuge, independientemente de que la ley personal de la persona extranjera admita esta modalidad matrimonial.
En cuanto a la persona de nacionalidad española residente que esté casada en segundas o posteriores nupcias, sólo podrá acceder a esta autorización el nuevo cónyuge y sus familiares relacionados en este artículo si acreditan que la disolución de sus anteriores matrimonios ha tenido lugar tras un procedimiento que fije la situación del cónyuge previo y sus familiares con relación a la vivienda común, las eventuales pensiones al cónyuge y a los hijos menores o mayores dependientes.
- La pareja de hecho registrada, siempre y cuando no se haya celebrado en fraude de ley y no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado
- La pareja de hecho no registrada. Pareja extranjera no casada mayor de dieciocho años que mantenga con la persona de nacionalidad española una relación estable debidamente probada.
En todo caso, se entenderá por pareja estable debidamente probada aquella que acredite suficientemente una relación de convivencia análoga a la conyugal, dentro o fuera de España, de, al menos, doce meses continuados. No será exigible el periodo de convivencia previa si la pareja cuenta con descendencia común siempre que se mantenga el vínculo.
- Sus hijos o, los de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable siempre y cuando:
- esta también resida o vaya a residir en España,
- menores de 26 años, o mayores de dicha edad que estén a su cargo, o que tengan una discapacidad para la que precisen apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
- Cuando se trate de hijos del cónyuge, o de la pareja registrada o estable, menores de dieciocho años siempre que:
- el progenitor extranjero ejerza la patria potestad o la custodia con carácter exclusivo o,
- siempre que el otro titular del derecho de custodia haya dado su consentimiento ante una autoridad pública o fedatario público. No será necesario tal consentimiento cuando esos hijos menores hayan nacido en España y hayan permanecido en nuestro país desde su nacimiento
- Los ascendientes directos de primer grado en línea directa y los de su cónyuge, o pareja registrada o pareja estable en los siguientes casos (siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja, siempre que:
- cuando acrediten que viven a su cargo y carezcan de apoyo familiar en origen,
- cuando concurran razones de carácter humanitario.
- Padres o tutores de un menor de nacionalidad española, siempre que el solicitante tenga a cargo al menor y conviva con este o esté al corriente de sus obligaciones respecto al mismo.
Esta relación deberá haber sido constituida conforme al ordenamiento jurídico español.
- Un único familiar, hasta el segundo grado, que realice o vaya a realizar los cuidados que precise una persona con nacionalidad española que tenga reconocido alguno de los grados de dependencia
- Los hijos y las hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen.
- Otros miembros de su familia no incluidos en los apartados anteriores, y acrediten, de forma fehaciente, en el momento de la solicitud, que se encuentran a su cargo.
Forma de presentación: Cuando existan varios familiares de la persona con nacionalidad española, las solicitudes de las autorizaciones de residencia temporal podrán formularse:
- de todos los miembros de la unidad familiar o
- de parte de ella al mismo tiempo o de forma sucesiva
Documentación exigida:
Del familiar de nacionalidad española
- Copia completa del pasaporte, o del documento nacional de identidad, en vigor.
- En los casos de solicitud a favor de cónyuge o pareja, declaración responsable de que no reside con él en España otro cónyuge o pareja.
Del familiar extranjero
- Copia completa del pasaporte, del título de viaje, en vigor.
- Documentación acreditativa de la existencia del vínculo familiar con el familiar de nacionalidad española.
- En los supuestos en los que así se exija, documentación acreditativa de que el familiar se encuentre a cargo del familiar de nacionalidad española.
- En los casos de otros miembros de la familia se deberá acreditar la dependencia, la convivencia, el grado de parentesco y, en su caso, la existencia de motivos graves de salud o discapacidad.
- En el supuesto de pareja estable, documentación que justifique la existencia de una relación estable con la pareja de nacionalidad española, el tiempo de convivencia y, en su caso, certificado de nacimiento de los descendientes comunes.
Procedimiento
Quien presenta la solicitud de residencia:
- Si el extranjero se encuentra fuera de España y ambos pretendan establecer su residencia en España: por la persona de nacionalidad española
- Si el extranjero y la persona con nacionalidad española se encuentran fuera de España: por el extranjero.
- Si extranjero y la persona con nacionalidad española se encuentran en España: cualquiera de los dos
- En el supuesto de cónyuge de familiar de nacionalidad española: el familiar de nacionalidad española
- En el supuesto de pareja de hecho registrada: la persona extranjera
- En el supuesto de pareja de hecho no registrada: cualquiera de los dos
Tramitación de la solicitud de residencia:
Salvo que se hayan inadmitido o denegado autorizaciones del mismo tipo con base en una identidad sustancial de hechos, la presentación de la solicitud otorgará, durante su tramitación y hasta su resolución, el derecho de permanecer provisionalmente a los familiares en España y en los siguientes casos tasados habilitara provisionalmente para el desarrollo de actividades profesionales o laborales:
- Cónyuge
- Pareja de hecho registrada
- Pareja de hecho no registrada
- Hijos o los de su cónyuge, pareja de hecho registrada y no registrada, siempre que no estén casados o hayan constituido su propia unidad familiar (en este caso se habrá de tramitar como otros miembros de la familia que se encuentren a cargo):
- Menores de 26 años, o
- que tengan una discapacidad para la que precisen apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica
Esta autorización provisional quedara condicionada a la posterior concesión definitiva de la autorización, quedando sin efecto en otro caso.
Resolución:
El órgano competente resolverá y notificará en el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haber obtenido respuesta se entenderá que la solicitud ha sido desestimada
Cambios de situación y Solicitud de residencia independiente, supuestos:
No se pierde la autorización de residencia en los supuestos más adelante mencionados, ahora bien, el familiar extranjero, para mantener o conservar la autorización por el tiempo que reste de vigencia hasta su caducidad, deberá solicitar expresamente ante la oficina de extranjería la residencia independiente en el plazo de los seis meses siguientes a la fecha en que se produzca el hecho causante. Obtenida la resolución favorable sobre la residencia independiente, la persona extranjera mantendrá la tarjeta de identidad de extranjero de la que sea titular hasta la caducidad de esta
No pierden su autorización de residencia:
- Los familiares de ciudadanos con nacionalidad española que han fallecido (plazo de comunicación a la oficina de extranjería 6 meses desde que se produzco el hecho)
- Los familiares de ciudadanos con nacionalidad española que haya cesado su residencia en España (plazo de comunicación a la oficina de extranjería 6 meses desde que se produzco el hecho)
- Los familiares de ciudadanos con nacionalidad española en caso de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio, cancelación de la inscripción como pareja de hecho (plazo de comunicación a la oficina de extranjería 6 meses desde que se produzco el hecho), siempre y cuando se de alguno de los siguientes supuestos:
- Duración de al menos tres años del matrimonio o situación de pareja registrada o estable, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, divorcio o de la cancelación de la inscripción como pareja registrada, de los cuales deberá acreditarse que al menos uno de los años ha transcurrido en España.
- La solicitud de autorización de residencia independiente habrá de solicitarse en el plazo de los seis meses siguientes a la fecha de notificación de la admisión de la demanda de nulidad, divorcio o separación de derecho, de la resolución de cancelación de la inscripción de la pareja registrada o del cese de la convivencia de la pareja estable.
- Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial, de la custodia de los hijos e hijas de la persona con nacionalidad española, al excónyuge o expareja registrada o estable de nacionalidad extranjera.
- Resolución judicial o mutuo acuerdo entre las partes que determine el derecho de visita, al hijo o hija menor, del excónyuge o expareja registrada o estable de nacionalidad extranjera, cuando dicho menor resida en España y dicha resolución o acuerdo se encuentre vigente.
- Cuando la persona extranjera fuera víctima de violencia de género, de violencia sexual, de un delito por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, víctima de trata de seres humanos por parte del familiar español o víctima del delito de abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, una vez dictada a su favor, en los tres primeros casos, una orden judicial de protección o, en su defecto, exista un informe policial o un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género o cuente con informe en el que figure identificada como víctima de trata de seres humanos emitido por las autoridades policiales con formación específica en la investigación de la trata de seres humanos y en la identificación de sus víctimas. También se podrá acreditar la condición de víctima de violencia de género, víctima de violencia sexual y víctima de un delito por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar a través del documento que lo acredite de conformidad con las previsiones recogidas en la normativa correspondiente
No podrán solicitar de autorización de residencia independiente:
- Pareja de hecho no registrada
- Otros miembros de su familia a cargo