Regimen de extranjeros con familiares en España

reagrupación familiar en españa

El deseo de residir en España es común entre extranjeros que tienen familiares ya establecidos en el país. Para facilitar este proceso, el ordenamiento jurídico español contempla diversas figuras legales que permiten acceder a la residencia, adaptándose a diferentes situaciones familiares.

Si bien es cierto que el anterior RD 557/2011 ya incluía figuras de la residencia por familiares con residencia o nacionalidad española, el Real Decreto 1155/2025 introduce cambios significativos en los procedimientos. Si tienes un familiar que reside legalmente en España, este nuevo decreto amplía las categorías de familiares que pueden solicitar la residencia.

¿Cuáles son los procedimientos regulados y que familiares comprenden?

El arraigo familiar corresponde a un familiar que se encuentra en España y que posee la nacionalidad española, pudiendo solicitarse tanto desde dentro como desde fuera de España en cualquier momento.

El arraigo social aplica a un familiar que está en España con residencia española, y la solicitud debe realizarse en territorio español tras haber transcurrido dos años desde la entrada.

La reagrupación familiar está pensada para un familiar en España con residencia española y se solicita desde fuera de España.

Por último, la residencia de familiares de personas con nacionalidad española se dirige a un familiar que cuenta con nacionalidad española, y la solicitud debe presentarse desde fuera de España.

Arraigo familiar

Art. 127 e) RD 1155/2024

Autorización de residencia por circunstancias excepcionales, de duración de cinco años, que pueden solicitar los extranjeros que están fuera o dentro de España, sin necesidad de llevar permanencia en España obligatoria (a diferencia del resto de arraigos) en los siguientes supuestos:

  • Ser padre, madre o tutor de un menor, nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que al solicitar:
    •  acredite residir en territorio nacional,
    • tener a cargo al menor y convivir con éste o
    • esté al corriente de sus obligaciones paternofiliales
  • Ser quien preste apoyo a una persona con discapacidad, que sea nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que
    • la persona solicitante sea su familiar,
    • tenga a cargo a la persona con discapacidad y
    • conviva con ella

Arraigo social

(Art.127 c) RD  1155/2024)

Permite a los familiares en primer grado en línea directa y/o al cónyuge/pareja de hecho registrada de un residente español, acceder a la autorización de residencia, siempre que el residente español justifique disponer de medios económicos suficientes para su mantenimiento que, en todo caso, deberán alcanzar, al menos, el 100 % del IPREM

RESIDENCIA DE FAMILIARES DE PERSONAS CON NACIONALIDAD ESPAÑOLA, novedad introducida por el RD 1155/2024

Art.93 – 99 RD 1155/2024

Importante destacar que ha de solicitarse desde país de origen, bien porque le acompañen, se unan o reúnan con el en España. Una vez en España ya no se puede tramitar esta autorización de residencia, a excepción de los hijos de padre originariamente español.

A las personas extranjeras a las que se les conceda esta autorización tendrán derecho, durante su vigencia, a residir y trabajar, sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo adicional, mientras se mantengan las condiciones legalmente establecidas y siempre que superen la edad mínima de admisión al trabajo. Dicha autorización habilita para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, y en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad, no teniéndose en cuenta la situación nacional de empleo.

Estas personas que adquirieron la residencia española podrán en el plazo de 1 año solicitar a sus familiares por reagrupación familiar.

¿Qué familiares pueden solicitarlo?

  • El cónyuge
  • La pareja de hecho registrada
  • La pareja extranjera no casada mayor de dieciocho años que mantenga con la persona de nacionalidad española una relación estable debidamente probada.

En todo caso, se entenderá por pareja estable debidamente probada aquella que acredite suficientemente una relación de convivencia análoga a la conyugal, dentro o fuera de España, de, al menos, doce meses continuados. No será exigible el periodo de convivencia previa si la pareja cuenta con descendencia común siempre que se mantenga el vínculo.

  • Sus hijos o, los de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable siempre y cuando esta también resida o vaya a residir en España, menores de 26 años, o mayores de dicha edad que estén a su cargo, o que tengan una discapacidad para la que precisen apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
  • Los ascendientes directos de primer grado en línea directa y los de su cónyuge, o pareja registrada o pareja estable en los siguientes casos:
    • cuando acrediten que viven a su cargo y carezcan de apoyo familiar en origen,
    • cuando concurran razones de carácter humanitario.
  • El padre, madre, tutor o tutora de un menor de nacionalidad española, siempre que el solicitante tenga a cargo al menor y conviva con este o esté al corriente de sus obligaciones respecto al mismo. Esta relación deberá haber sido constituida conforme al ordenamiento jurídico español.
  • Un único familiar, hasta el segundo grado, que realice o vaya a realizar los cuidados que precise una persona con nacionalidad española que tenga reconocido alguno de los grados de dependencia
  • Los hijos y las hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen.
  • Otros miembros de su familia no incluidos en los apartados anteriores, y acrediten, de forma fehaciente, en el momento de la solicitud, que se encuentran a su cargo.

Residencia temporal por reagrupación familiar

Articulo 65 – 71 RD 1155/2024

Autorización de residencia que ha de ser solicitada mientras el extranjero está en su país de residencia, no en España.

¿Qué familiares son reagrupables?

  • El cónyuge
  • La persona extranjera mayor de dieciocho años, no casada que mantenga con la persona reagrupante una relación de afectividad análoga a la conyugal. A los efectos previstos en este capítulo, se considerará que existe relación de análoga afectividad a la conyugal cuando:
    • Dicha relación se encuentre inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión Europea a esos efectos, y no se haya cancelado dicha inscripción.
    • Se acredite la vigencia de una relación estable debidamente probada no registrada, mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho. En todo caso, se entiende por pareja estable debidamente probada aquella que acredite suficientemente una relación de convivencia análoga a la conyugal, dentro o fuera de España, de, al menos, doce meses continuados. No será exigible el periodo de convivencia previa si la pareja cuenta con descendencia común siempre que se mantenga el vínculo.
  • Sus hijos o los de su cónyuge o pareja, siempre que:
    • sean menores de 18 años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor o
    • los mayores de esa edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo, o
    • los mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud

Cuando se trate de hijos de uno solo de los cónyuges o miembros de la pareja se requerirá, además, que éste ejerza en solitario la patria potestad, que se le haya otorgado la custodia con carácter exclusivo, estén efectivamente a su cargo y se haya autorizado el traslado de residencia del menor a España por la autoridad judicial o bajo consentimiento del otro progenitor, o que se haya otorgado con carácter compartido, siempre que el otro titular del derecho de custodia haya dado su consentimiento para que resida en territorio nacional

  • Las personas representadas legalmente por la persona reagrupante, de igual manera que los hijos
  • Sus ascendientes en primer grado, o los de su cónyuge o pareja registrada o estable, cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

(Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, se podrá reagrupar a las personas ascendientes menores de sesenta y cinco años)

  • Un hijo o una hija mayor de edad de la persona reagrupante o de su cónyuge o de su pareja que vaya a ejercer la condición de cuidador de la persona reagrupante y este tenga reconocido alguno de los grados de dependencia contemplados en el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

¿Cuáles son los requisitos que ha de cumplir el reagrupante?

  • El reagrupante ha de tener como mínimo una residencia legal superior a 1 año y en proceso de renovación.
  • Tener recursos fijos y regulares suficientes para su propia manutención y la de los miembros de su familia. Para ello, se evaluarán dichos recursos en función de su naturaleza y de su regularidad, y deberán representar una de las siguientes cantidades:
  • ingresos, rentas o rendimientos de carácter periódico equivalente, en euros o su equivalente legal en moneda extranjera, al 150 % del IPREM, en unidades familiares que incluyan a la persona reagrupante y a un familiar reagrupado,
  • y del 50 % del IPREM por cada miembro adicional.
  • Estas cantidades pueden ser minoradas  en algunos supuestos tasado, cuando concurran circunstancias acreditadas que aconsejen dicha minoración de acuerdo con el principio del interés superior del menor, Se atenderá a las circunstancias del caso concreto, valorando la edad, desarrollo físico y emocional del familiar reagrupado, la relación con su reagrupante, y el número de miembros de la unidad familiar, haciendo una interpretación favorable a la vida familiar, y además se reúnan los restantes requisitos legales y reglamentarios para la concesión de la autorización de residencia por reagrupación familiar. La cuantía a justificar para una unidad familiar de dos miembros, siendo uno de ellos un menor de edad, será del 110 % de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual y, por cada menor de edad adicional, se exigirá un 10 % adicional.

2. Disponer de vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia.

Se entenderá por vivienda adecuada la que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, en tanto no entren en contradicción con los requisitos regulados por las administraciones competentes en materia de vivienda, en cuyo caso, y a los efectos de su regulación, prevalecerán aquellas.

La persona reagrupante acreditará tal condición con la aportación de informe emitido por los servicios sociales de su lugar de residencia de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma, o, cuando así haya sido decidida por esta, de la Corporación local, el cual habrá de ser emitido y notificado en el plazo de un mes desde la solicitud de este. Simultáneamente y por medios electrónicos, el órgano competente para su emisión deberá dar traslado del informe a la oficina de extranjería. En ambos casos no podrá superar el informe los seis meses para que sea valido

3. Tener un seguro de enfermedad para la persona reagrupante y los miembros.

4. En caso de que el reagrupante tenga otros hijos o hijas menores de edad a cargo en edad de escolarización obligatoria y ya se encuentren en España, estos deberán estar escolarizados.

5. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

6. No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud públicas, circunstancia que se acreditará mediante la comprobación de la inexistencia de antecedentes penales en España y la valoración del informe policial correspondiente.

7. Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.