RD 1155/2024, de 19 de noviembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Antes de entrar en materia es importante que tengas presente que todos los procesos iniciados hasta el 19 de mayo de 2025 se regirán por el reglamento actual Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social).
Es el 20 de mayo de 2025 cuando va a entrar en vigor el nuevo reglamento, en el cual se incluyen algunas novedades, de entre las cuales destacamos por su importancia y relevancia para aquellos extranjeros que deseen establecer su residencia en España, las siguientes:
¿Cómo afecta la entrada en vigor del Reglamento a aquellas personas que a la fecha de su entrada en vigor sean solicitantes de asilo o se encuentren en vía de recurso?
Para dar respuesta a esta pregunta caben destacar los aspectos mas relevantes de este nuevo Reglamento de extranjería.
Incompatibilidad de procedimientos.
El extranjero no podrá tener la condición de solicitante de protección internacional ni un proceso administrativo o judicial abierto, como son los recursos, al momento de solicitar una autorización de residencia por arraigo.
El tiempo que se haya sido solicitante de protección internacional no será computable como tiempo de permanencia en España a efectos de solicitar un arraigo..
No obstante, se establece un plazo de un año después de la entrada en vigor de este Reglamento para quienes ya se encuentran como solicitantes de asilo una vez cuenten con la denegatoria y estando al menos seis meses en situación irregular puedan optar a alguna residencia por arraigo sin cumplir con la permanencia establecida.
Se requiere la resolución expresa de denegación de la solicitud de asilo o desestimación del recurso interpuesto.
Ya no es válido el simple desistimiento como hasta ahora las diferentes Oficinas de extranjería venían admitiendo, el nuevo Reglamento exige que se cuente con la resolución.
denegatoria o desestimatoria de la solicitud de asilo presentada, quedando el extranjero inmediatamente en situación irregular.
No se podrán acoger a los beneficios de una autorización de residencia las personas que desistan de un recurso administrativo o judicial interpuesto frente a la denegación presunta (silencio negativo) de la solicitud de protección internacional, puesto que dicha desestimación no sería firme.
Sí pueden acoger a los nuevos arraigos las personas que desistan de un recurso administrativo o judicial interpuesto frente a la denegación expresa (resolución denegatoria) de la solicitud de protección internacional, toda vez que dicha denegación devendría firme como resultado de este desistimiento.
Permanecer en situación de irregularidad durante 6 meses.
El tiempo mínimo que la persona interesada debe haber permanecido en España en situación administrativa irregular como consecuencia de una resolución denegatoria o desestimatoria firme es de 6 meses e inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de esta autorización.
Tras este análisis de la situación del solicitante de asilo tras la entrada en vigor de este nuevo Reglamento, cabe preguntarse cuál fue la intención del legislador. No es una situación favorable la irregularidad y ahí es donde inexorablemente nos aboca el texto legal.
Es importante tener en cuenta que la situación de irregularidad puede generar diversas consecuencias negativas para el solicitante de asilo, como la dificultad para acceder a derechos básicos, la imposibilidad de trabajar legalmente y la restricción de su libertad de movimiento. Además, la irregularidad puede aumentar la vulnerabilidad del solicitante de asilo a la explotación y a la discriminación.
En este sentido, es fundamental que el legislador y las autoridades competentes tomen medidas para garantizar que los solicitantes de asilo no se vean abocados a situaciones de irregularidad y que se respeten sus derechos fundamentales.
Sobre los nuevos arraigos
Se crean nuevas figuras de arraigo que favorezcan la regularización de extranjeros en situación irregular, los cuales serán otorgados por un 1 año y el tiempo de permanencia exigida para todos es de dos 2 años en España antes de presentar la solicitud, a excepción del arraigo familiar que no requiere permanencia mínima y cuyo permiso se mantiene por cinco 5 años.
Arraigo socio laboral para el cual se requiere contar con oferta laboral (una o varias) que sumen 20 hora en su cómputo mensual, y respeten la normativa laboral actual. Podrá aportarse más de un contrato de trabajo en los siguientes supuestos:
- En el caso de la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada se podrán presentar dos o más contratos, con distintos empleadores y concatenados.
- En el caso de desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos.
Arraigo socio formativo. Actualmente conocido como arraigo para la formación, la novedad es que contará con permiso de trabajo de hasta 30 horas semanales, que hasta ahora solo confería el derecho a residencia.
Arraigo social. En este caso el legislador ha reducido el tiempo de espera para poder solicitarlo de tres años a dos años y se deberá contar con medios económicos propios/de un familiar residente en España demostrables o el Informe favorable de arraigo social de la Comunidad autónoma de residencia del solicitante.
Arraigo de segunda oportunidad. No se puede solicitar si en los dos 2 años anteriores a la solicitud tuviste una residencia por circunstancias excepcionales, como otro arraigo o razones humanitarias. Está pensado para extranjeros que por situaciones sobrevenidas quedaron de forma irregular.
Arraigo familiar: Es una solicitud de residencia para padres de menores comunitarios o cuidadores de ciudadanos comunitarios (sean o no menores de edad)
Una de las grandes novedades es la ampliación del abanico de familiares que se pueden solicitar desde España, es la Autorización de residencia temporal de familiares de españoles.
Se podrá otorgar a parejas estables registradas o no, cónyuges, hijos propios o de la pareja hasta los 26 años, sin demostrar dependencia económica y mayores de 26 años, así como padres o suegros cuando se acredite que viven a cargo del ciudadano español y carezcan de apoyo familiar en origen o cuando concurran razones de carácter humanitario. En este caso se amplía el límite máximo de edad de los hijos hasta 26 años, mientras que en el anterior reglamento solo se podía solicitar hasta los 21 años.
El régimen de estudiantes también se ha visto afectado
Para comenzar a hablar del régimen de los estudiantes cabe destacar que hay tres procedimientos habilitados para poder solicitar la estancia/residencia por estudios, estos son:
- Visado de estudios (fuera de España en lugar de residencia del solicitante)
- Autorización de estancia por estudios (durante los primeros 30 dias de la entrada en España)
- Arraigo Socioformativo (tras dos años de permanencia en España)
Para todos ellos se han aplicado las siguientes novedades:
- La primera novedad es que se podrán tramitar las solicitudes de los familiares del solicitante estando estos en España, con independencia de su situación de irregularidad. No como anteriormente que exigía que el familiar se encontrara fuera del territorio español.
- Inclusión de la modalidad híbrida para los estudios superiores, la educación secundaria postobligatoria y las actividades formativas. Esta modalidad será válida siempre que al menos el 50 % de la programación se imparta de manera presencial. En el caso de los estudios universitarios, no se exige este porcentaje mínimo, pero la modalidad híbrida deberá cumplir con lo estipulado en el plan de estudios y con la normativa vigente en materia universitaria.
- Exclusión de las actividades de investigación y prácticas no laborales del ámbito de las autorizaciones de estudios. A partir de mayo de 2025, estas actividades deberán tramitarse según la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Los estudios aptos para solicitar estancia/residencia por estudios son:
- Estudios superiores (como grados, másteres o títulos propios).
- Educación secundaria postobligatoria autorizada en el país.
- Programas de intercambio gestionados por centros reconocidos en España.
- Programas de voluntariado que formen parte de iniciativas de interés general y carezcan de fines lucrativos.
- Actividades formativas (como estudios de idiomas o cursos que conduzcan a una certificación profesional en España).
- Formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo en España y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura
Menores extranjeros acompañados
La regulación relativa a los menores extranjeros presenta novedades en relación con los supuestos de residencia del hijo o tutelado de residente que distingue ahora entre:
- Residencia temporal del menor extranjero acompañado nacido en España.
- Residencia de la persona acompañada menor de edad o con una discapacidad no nacida en España.
La regulación del desplazamiento temporal de menores extranjeros es un aspecto crucial que merece una aclaración detallada. El nuevo reglamento unifica la definición, los requisitos y el procedimiento para las distintas modalidades existentes, lo cual aporta claridad y seguridad jurídica a este proceso. A continuación, presento los puntos clave sobre este tema:
- Desplazamiento temporal de menores con fines de tratamiento médico.
- Desplazamiento temporal de menores con fines vacacionales.
- Desplazamiento temporal de menores con fines de escolarización.
Dada la relevancia del tema de los menores no acompañados (MENA) en la actualidad, se abordará en detalle en futuras publicaciones.
Los menores no acompañados (MENA) son niños, niñas y adolescentes que se encuentran fuera de su país de origen y no están bajo el cuidado de sus padres o de un tutor legal. Estos menores suelen ser especialmente vulnerables y pueden enfrentar una serie de riesgos, como la explotación, el abuso y la discriminación.
En España, existen mecanismos de protección para los MENA, como la tutela por parte de la Administración y la posibilidad de solicitar asilo. Sin embargo, la situación de los MENA sigue siendo un tema complejo y controvertido, que requiere un enfoque integral y coordinado por parte de las autoridades y de la sociedad en su conjunto.
El nuevo reglamento incluye una especial dedicación a la figura de la reagrupación familiar.
La reagrupación familiar es un derecho que permite a un extranjero que reside legalmente en España traer a ciertos miembros de su familia a vivir con él en el país. Este derecho está reconocido en la Ley de Extranjería y su objetivo es facilitar la integración de los inmigrantes y garantizar la protección de la unidad familiar.
Es un derecho que, si bien ya existía, se le han introducido las siguientes novedades:
- Se establece la edad mínima de 18 años respecto de la reagrupación de los cónyuges.
- En cuanto a la reagrupación de los que tengan una relación de afectividad análoga a la conyugal, también se fija la edad mínima de 18 años, así como se clarifican los requisitos necesarios para determinar que existe la citada relación.
- Respecto de los hijos reagrupables se mantiene la referencia a los menores de 18 años al tiempo de la solicitud y se añaden los casos de los mayores de edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o los mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus necesidades debido a su estado de salud. Lo mismo se prevé respecto de las personas representadas legalmente por la persona reagrupante.
- Se concretan los requisitos exigibles en el caso de que se trate de hijos de uno solo de los cónyuges o miembros de la pareja.
- Se añade como reagrupable el caso de hijo mayor de edad de la persona reagrupante o de su cónyuge o de su pareja que vaya a ejercer la condición de cuidador de la persona reagrupante que tenga reconocido un grado de dependencia.
- Las referencias relativas a la condición de persona extranjera a cargo y a la de razones de carácter humanitario contenidas en el artículo 66 del Reglamento de Extranjería sobre familiares reagrupables, se suprimen.
- Se modifica el periodo de convivencia requerido para el permiso independiente para el cónyuge en línea con la reagrupación de familiares de ciudadanos comunitarios que ejercen la libre circulación.
- Se regula la expedición de permisos autónomos a los familiares de las personas titulares de una tarjeta azul-UE por acumulación de periodos en otros Estados miembros.
¡Así es! Las novedades que hemos mencionado son solo algunas de las más significativas a nivel procedimental, pero el nuevo Real Decreto (RD) abre un abanico de posibilidades para adquirir la residencia española que vale la pena explorar en detalle. A continuación, te doy un adelanto de algunas de las áreas que analizaremos en futuros artículos:
1. Residencia para emprendedores: Facilitando el acceso a la residencia a aquellos extranjeros que deseen emprender un proyecto empresarial en España.
2. Residencia para inversores: Atrayendo inversión extranjera a través de la creación de programas de residencia para inversores.
3. Residencia para profesionales altamente cualificados: Fomentando la llegada de talento extranjero a España mediante la creación de vías de residencia para profesionales con habilidades especializadas.
Recomendaciones
Efectivamente, antes de solicitar un visado para España, es crucial tener en cuenta dos aspectos fundamentales: el asesoramiento legal especializado y la planificación anticipada.
Asesoramiento legal especializado:
Contar con el asesoramiento de un abogado especializado en extranjería puede marcar la diferencia entre una solicitud de visado exitosa y un intento fallido. Un abogado experto en la materia podrá:
- Evaluar tu situación: Analizará tu perfil y determinará qué tipo de visado se adapta mejor a tus necesidades y objetivos en España.
- Informarte sobre los requisitos: Te proporcionará información detallada y actualizada sobre los requisitos específicos de cada tipo de visado, incluyendo la documentación necesaria, los plazos y los trámites a seguir.
- Asistirte en la preparación de la documentación: Te ayudará a reunir y preparar toda la documentación requerida, asegurándose de que cumpla con los requisitos legales y esté correctamente traducida y legalizada, si es necesario.
- Presentar la solicitud: En algunos casos, el abogado puede presentar la solicitud de visado en tu nombre, lo que agiliza el proceso y reduce el riesgo de errores.
- Representarte en caso de recursos: Si la solicitud de visado es denegada, el abogado puede ayudarte a presentar un recurso ante las autoridades competentes.
Hacerlo con tiempo:
Los trámites para obtener un visado pueden ser largos y complejos, por lo que es fundamental iniciar el proceso con suficiente antelación. Esto te permitirá:
Reunir la documentación necesaria: Tendrás tiempo suficiente para reunir todos los documentos requeridos, traducirlos y legalizarlos, si es necesario.
Cumplir con los plazos: Podrás cumplir con los plazos establecidos por las autoridades para la presentación de la solicitud y otros trámites.