El asilo y los nuevos arraigos en el nuevo reglamento de extranjería

(RD 1155/2024 de 19 de noviembre de 2024)

«Disposición transitoria quinta. Autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo.«

Aquellas personas extranjeras que en el momento de la entrada en vigor de este reglamento se encuentren en situación irregular como consecuencia de una resolución denegatoria o desestimatoria firme en sede administrativa y, en su caso, judicial de su solicitud de protección internacional, y reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en el capítulo I del título VII excepto el de permanencia, podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo siempre que hayan permanecido en territorio español en situación irregular al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de esta autorización.

Esta solicitud de autorización por razón de arraigo podrá ser solicitada durante los doce meses siguientes a la entrada en vigor de este reglamento. El Consejo de ministros podrá acordar la prórroga de los plazos señalados en esta disposición transitoria.

El objetivo del nuevo Real Decreto 1155/2024 de 19 de noviembre de 2024 es brindar una oportunidad de regularización a un grupo particular de extranjeros que se encuentran en una situación irregular en España, pero ¿realmente es así?, ¿es el espíritu de la ley la regularización de migrantes en situación irregular en España? A estas preguntas hay dos respuestas:

    El espíritu de la disposición

    En un primer análisis por encima, sí parece que el espíritu de esta disposición es facilitar el acceso a la residencia a través de diferentes procedimientos de arraigo para aquellos que se encuentren al tiempo de la solicitud en situación irregular.

    Complejidad de la Disposición Transitoria Quinta

    Un análisis exhaustivo de la Disposición Transitoria Quinta (arriba transcrita), que intenta regular la situación de los solicitantes de asilo con los nuevos arraigos, evidencia ciertos problemas. Para responder a esta complejidad, procedemos a desgranar los puntos clave:

    a) Aplicación solo en situaciones irregulares

    • Aplica únicamente a personas en situación irregular en el momento de la solicitud del arraigo.
    • Además, es necesario tener una resolución denegatoria o desestimatoria de la solicitud de asilo.

    ¿Qué ocurre si no has recibido la denegación firme?
    ¿No se puede desistir del asilo?

    b) Antigüedad de 6 meses en situación irregular

    Se requiere una antigüedad mínima de 6 meses en estado de irregularidad, contada desde la denegación o desestimación del asilo.

    c) Plazo para la solicitud de arraigo

    El plazo máximo para presentar la solicitud es de 12 meses tras la entrada en vigor del nuevo reglamento.

    • Sin embargo, no debemos olvidar que se necesita contar con más de 6 meses en situación irregular y haber recibido una resolución firme negativa del proceso de asilo.

    Intención del legislador: ¿Regulación o ambigüedad?

    Tras este análisis, surge una pregunta clave:

    ¿La intención del legislador es regularizar situaciones migratorias?

    En mi opinión, existen dos posibles interpretaciones:

    1. Falta de precisión en la redacción del texto legislativo, lo que deja algunos aspectos a la interpretación.
    2. La intención subyacente podría ser contraria a la descrita en sus objetivos, lo que complica la situación de los solicitantes de asilo.

    Además, los plazos de resolución de la oficina de extranjería son muy extensos y, en algunos casos, la respuesta ni siquiera llega.

    Requisitos clave para los nuevos procedimientos de arraigo

    Según la Disposición Transitoria Quinta, los migrantes solicitantes de asilo que deseen iniciar trámites de arraigo deben cumplir los siguientes requisitos:

    1. Llevar en situación irregular más de 6 meses.
    2. Contar con la denegación o desestimación de la solicitud de asilo.

    Aspectos legales y prácticos relevantes

    Para una persona interesada en esta disposición, los siguientes aspectos son cruciales:

    a) Asesoramiento legal

    Es altamente recomendable consultar a un abogado especializado en extranjería para recibir un asesoramiento personalizado y conocer todos los detalles de la normativa aplicable.

    b) Documentación necesaria

    Es imprescindible reunir la documentación necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos, como:

    • Pasaporte
    • Certificado de antecedentes penales
    • Otros documentos que puedan ser solicitados

    c) Respeto a los plazos

    Es fundamental respetar los plazos establecidos para la presentación de la solicitud. El incumplimiento podría conllevar la pérdida de la oportunidad de regularizar la situación.

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