Novedades nuevo reglamento de extranjería

RD 1155/2024, de 19 de noviembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Antes de entrar en materia es importante que tengas presente que todos los procesos iniciados hasta el 19 de mayo de 2025 se regirán por el reglamento actual.

Es el 20 de mayo de 2025 cuando va a entrar en vigor el reglamento en el cual se incluyen algunas novedades, de entre las cuales destacamos por su importancia las siguientes:

Solicitantes de asilo y los nuevos arraigos. Incompatibilidad de procedimientos.

El extranjero no podrá tener la condición de solicitante de protección internacional ni un proceso administrativo o judicial abierto, como son los recursos, al momento de solicitar una autorización de residencia por arraigo.

El tiempo que se haya sido solicitante de protección internacional no será computable como tiempo de permanencia en España a efectos de solicitar un arraigo.

Sin embargo, se establece un plazo de un año después de la entrada en vigor de este Reglamento para quienes ya se encuentran como solicitantes de asilo una vez cuenten con la denegatoria y estando al menos seis meses en situación irregular puedan optar a alguna residencia por arraigo sin cumplir con la permanencia establecida.

Sobre los arraigos

Se crean nuevas figuras de arraigo que favorezcan la regularización de extranjeros en situación irregular, los cuales serán otorgados por un 1 año y el tiempo de permanencia exigida para todos es de dos 2 años en España antes de presentar la solicitud, con excepción del arraigo familiar que no requiere permanencia mínima y cuyo permiso se mantiene por cinco 5 años.

Los nuevos arraigos regulados son los siguientes:

  • Arraigo socio laboral: Se deberá contar con oferta laboral (una o varias) que sumen el SMI en su computo mensual, y respeten la normativa laboral actual.
  • Arraigo socio formativo: Actualmente conocido como arraigo para la formación, la novedad es que contará con permiso de trabajo de hasta 30 horas semanales, que hasta ahora solo confería el derecho a residencia.
  • Arraigo social: El tiempo se reduce a dos 2 años para solicitarlo (Actualmente es de tres años) y se deberá contar con medios económicos propios/de un familiar residente en España demostrables o el Informe favorable de arraigo social de la Comunidad autónoma de residencia del solicitante.

Se requiere obtención del informe favorable de arraigo de la Comunidad e residencia  del solicitante.

  • Arraigo de segunda oportunidad: No se puede solicitar si en los dos 2 años anteriores a la solicitud tuviste una residencia por circunstancias excepcionales, como otro arraigo o razones humanitarias. Está pensado para extranjeros que por situaciones sobrevenidas quedaron de forma irregular.
  • Arraigo familiar: Es una solicitud de residencia para padres de menores comunitarios o cuidadores de ciudadanos comunitarios (sean o no menores de edad)

Autorización de residencia temporal de familiares españoles

Se podrá otorgar a parejas estables registradas o no, cónyuges, hijos propios o de la pareja hasta los 26 años, sin demostrar dependencia económica y mayores de 26 años, así como padres o suegros cuando se acredite que viven a cargo del ciudadano español y carezcan de apoyo familiar en origen o cuando concurran razones de carácter humanitario. En este caso se amplía el límite máximo de edad de los hijos hasta 26 años, mientras que en el anterior reglamento solo se podía solicitar hasta los 21 años.

Estudiantes

Para comenzar a hablar del régimen de los estudiantes cabe destacar que hay tres procedimientos habilitados para poder solicitar la estancia/residencia por estudios, estos son:

  1. Visado de estudios (fuera de España en lugar de residencia del solicitante)
  2. Autorización de estancia por estudios (durante los primeros 30 dias de la entrada en España)
  3. Arraigo Socioformativo (tras dos años de permanencia en España)

Para todos ellos se han aplicado las siguientes novedades:

  • La primera novedad es que se podrán tramitar las solicitudes de los familiares del solicitante estando estos en España, con independencia de su situación de irregularidad. No como anteriormente que exigía que el familiar se encontrara fuera del territorio español. 
  • Inclusión de la modalidad híbrida para los estudios superiores, la educación secundaria postobligatoria y las actividades formativas. Esta modalidad será válida siempre que al menos el 50 % de la programación se imparta de manera presencial. En el caso de los estudios universitarios, no se exige este porcentaje mínimo, pero la modalidad híbrida deberá cumplir con lo estipulado en el plan de estudios y con la normativa vigente en materia universitaria. 
  • Exclusión de las actividades de investigación y prácticas no laborales del ámbito de las autorizaciones de estudios. A partir de mayo de 2025, estas actividades deberán tramitarse según la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. 

Los estudios aptos para solicitar estancia/residencia por estudios son:

  • Estudios superiores (como grados, másteres o títulos propios).  
  • Educación secundaria postobligatoria autorizada en el país. 
  • Programas de intercambio gestionados por centros reconocidos en España. 
  • Programas de voluntariado que formen parte de iniciativas de interés general y carezcan de fines lucrativos. 
  • Actividades formativas (como estudios de idiomas o cursos que conduzcan a una certificación profesional en España). 
  • Formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo en España y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura

Menores extranjeros

La regulación relativa a los menores extranjeros presenta novedades en relación con lossupuestos de residencia del hijo o tutelado de residenteque distingue ahora entre:

  • Residencia temporal del menor extranjero acompañado nacido en España.
  • Residencia de la persona acompañada menor de edad o con una discapacidad no nacida en España.

La regulación del desplazamiento temporal de menores extranjeros es un aspecto crucial que merece una aclaración detallada. El nuevo reglamento unifica la definición, los requisitos y el procedimiento para las distintas modalidades existentes, lo cual aporta claridad y seguridad jurídica a este proceso. A continuación, presento los puntos clave sobre este tema:

  • Desplazamiento temporal de menores con fines de tratamiento médico.
  • Desplazamiento temporal de menores con fines vacacionales.
  • Desplazamiento temporal de menores con fines de escolarización.

Reagrupación familiar

La reagrupación familiar es un derecho que permite a un extranjero que reside legalmente en España traer a ciertos miembros de su familia a vivir con él en el país. Este derecho está reconocido en la Ley de Extranjería y su objetivo es facilitar la integración de los inmigrantes y garantizar la protección de la unidad familiar.

Es un derecho que, si bien ya existía, se le han introducido las siguientes novedades:

  • Se establece la edad mínima de 18 años respecto de la reagrupación de los cónyuges.
  • En cuanto a la reagrupación de los que tengan una relación de afectividad análoga a la conyugal, también se fija la edad mínima de 18 años, así como se clarifican los requisitos necesarios para determinar que existe la citada relación.
  • Respecto de los hijos reagrupables se mantiene la referencia a los menores de 18 años al tiempo de la solicitud y se añaden los casos de los mayores de edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o los mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus necesidades debido a su estado de salud. Lo mismo se prevé respecto de las personas representadas legalmente por la persona reagrupante.
  • Se concretan los requisitos exigibles en el caso de que se trate de hijos de uno solo de los cónyuges o miembros de la pareja.
  • Se añade como reagrupable el caso de hijo mayor de edad de la persona reagrupante o de su cónyuge o de su pareja que vaya a ejercer la condición de cuidador de la persona reagrupante que tenga reconocido un grado de dependencia.
  • Las referencias relativas a la condición de persona extranjera a cargo y a la de razones de carácter humanitario contenidas en el artículo 66 del Reglamento de Extranjería sobre familiares reagrupables, se suprimen.
  • Se modifica el periodo de convivencia requerido para el permiso independiente para el cónyuge en línea con la reagrupación de familiares de ciudadanos comunitarios que ejercen la libre circulación.